sábado, 18 de enero de 2014

¿Libertad de expresión en los medios de comunicación?

¿Libertad de expresión en los medios de comunicación?
Por: Juan Francisco Cueva
El día viernes 14 de junio del 2013 se llega a aprobar la nueva ley de comunicación con una polémica en sectores de oposición al gobierno, medios privados, y también con algunos murmullos de los ciudadanos, pero los asambleístas de Alianza País llegan a afirmar que esta ley va a garantizar la libertad de expresión, y opinión y prohibir la censura previa.
Pero bueno la ley fue aprobada por la Asamblea, y esto fue ratificado por el presidente así que se debe de empezar a comunicar en ves de criticar a la nueva ley, pero dentro de todo esto se llega a observar, que la ley llega a implementar importantes transformaciones para el ejercicio de la comunicación, y a la vez se puede considerar que una ley de comunicación es necesaria, y que se la debe de regular, sobre todo en el acceso equitativo a la información, a su producción, distribución, consumo y réplica, y es por eso que nunca está demás proteger un gran labor como es la periodística.
Para abordar más a fondo sobre esto vamos poner algunos artículos importantes o más que todo discutida dentro de esta ley y son estas:
Derecho a la libertad de expresión y opinión.-  Todas las personas tienen derecho a expresarse y opinar libremente de cualquier forma y por cualquier medio. Serán responsables por sus expresiones de acuerdo a la ley.
Para esto David Urbina piensa: “Esto lo que se quiere llegar a decir es que los medios de comunicación, en especial los periodistas pueden opinar libremente” y dar sus puntos de vista siempre y cuando no se hable mal de cualquier persona ya que si lo llegan a hacer obtendrán una fuerte multa.
Otro articulo que es muy importante es el artículo 71 que define las responsabilidades comunes de los medios de comunicación social (respetar los DDHH y desarrollar el sentido crítico de los ciudadanos así como su participación en los asuntos de interés general, me parecen las más relevantes). Con este modelo lo que se pretende es calificar a la información que se llega a circular en los medios, con el único sentido de poder mejorar y aumentar los estándares de calidad que se debe cumplir.
Un artículo importante es sobre:
Prohibición de censura previa por autoridades o funcionarios públicos.- En donde queda prohibida la censura previa, esto es, la revisión, aprobación o desaprobación, por parte de una autoridad o funcionario público, de los contenidos previos a su difusión a través de cualquier medio de comunicación. Las autoridades o funcionarios públicos que realicen censura previa o ejecuten actos conducentes a realizarla de manera indirecta, serán sancionados administrativamente por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación con una multa de dos a seis meses de su remuneración total, sin perjuicio de que la autoridad o el funcionario responda judicialmente por la comisión de delitos y/o por los daños causados y por su reparación integral.
Para Jessyca Iturralde piensa: “Con este articulo lo que se quiere llegar hacer es que los dueños del canal en este caso digan que información va a ir y cual no, para así poder evitar cualquier interés que ellos tengan·, pero otras personas no lo piensan así, mas bien ellos llegan a pensar que el gobierno se ha encargado de empezar una lucha absurda con algunos medios de comunicación, ya que es claro que los periodista llegan a vivir en un ambiente de miedo, porque lo que se ve actualmente es que si emiten una información en contra del gobierno lo que llegan a ganar es una demanda en donde hemos visto que siempre gana el oficialismo, es por eso que llegan a tener miedo por las represalias que podría llegar a tener el gobierno, pero se ha visto un frente de periodistas que siguen haciendo su trabajo sin ningún temor, ya que el periodismo es una actividad libre y que no puede ser manipulado.
Otro artículo y el más discutido ahora es sobre:
El linchamiento mediático.- Su propósito debe ser "desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública". Por un lado es algo bueno ya que llega a proteger la honra y dignidad que sobre cualquier amenaza llegaría a ser suficiente. Pero esa no es la única condición que impone la ley. Para Oscar Llerena esta ley: “Impone a su vez dos criterios: uno, que sea publicada de manera reiterada por uno o más medios, y dos, que "sea producida de manera concertada". Y cumplir esas dos condiciones no es sencillo. Si el reglamento no se llega a modificar principalmente esto, se requerirá probar que hubo concertación, que se pensó la noticia con el fin de desprestigiar, y en el caso de varios medios, que hubo consenso para llevar a cabo ello. Es por eso que este articulo es el que más se ha llegado a debatir, ya que en las cadenas sabatinas que llega a realizar el presidente siempre deshonra o desprestigia a los periodistas con insultos, entonces es un articulo que realmente con el pasar del tiempo se va llegar a comprender.
Un artículo importante en el que todos vamos a estar de acuerdo es con el de:
Derecho a la comunicación intercultural y plurinacional.- Los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias tienen derecho a producir y difundir a través de los medios de comunicación y en su propia lengua, contenidos que expresen y reflejen su cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes. Todos los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios tienen el deber de difundir tales contenidos, a solicitud de sus productores, hasta en un espacio equivalente al 5% de su programación, sin perjuicio de que por su propia iniciativa, los medios de comunicación amplíen este espacio. El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación establecerá los mecanismos y la reglamentación para el cumplimiento de esta obligación.
Mediante este articulo queremos hacer ver que la cultura es una expresión de identidad, y esta ley de comunicación en particular, han pretendido imponer, con bastante éxito, la idea de que lo único intercultural es lo interétnico, que la única diferencia que se releva es la étnica.
Para terminar el último articulo es sobre la “Regulación de las frecuencias”, y llega a tratar que los medios públicos tienen el 33%, los medios privados el 33%, y el medio comunitario el 34%, y esto llega a ser algo muy bueno, porque así se va a posibilitar la calidad del periodismo en este país, y con esto de la regulación lo que vamos hacer es poder evitar el monopolio, con esto que se quiere llegar a decir es la importancia de la información que se quiere llegar a tener mas no el de enriquecer a alguien como un monopolio.
Para finalizar Pedro Moreno profesor de Facultad de Comunicación Social dijo:  “Podemos decir que esta nueva ley tiene sus altos y bajos, que tienen sus artículos que pueden llegar a ser positivas, pero otras que en vez de ser positivas llegan a ser perjudiciales en algunos aspectos como se los dijo anteriormente”, y como una pequeña conclusión es que la ley esta a aprobada así algunas personas no estén de acuerdo, pero esto no debe de ser un impedimento para que sigas luchando por tu sueños de periodistas, sigue pensando que en el Ecuador puedes encontrar o llegar a ser un periodista de calidad con ética.
Bibliografía:
http://ecuador.indymedia.org/media/2012/02/38137.pdf (Ley orgánica de comunicación)





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